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El Juzgado de Familia confirmó que los abusadores de Puerto Gaboto no pueden regresar a la localidad

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo reafirmó la medida cautelar que impide a Gastón Maximiliano Acuña y Alberto Gastón Iglesias residir, transitar o permanecer en Puerto Gaboto.

El Juzgado de Familia confirmó que los abusadores de Puerto Gaboto no pueden regresar a la localidad

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo reafirmó la medida cautelar que impide a Gastón Maximiliano Acuña y Alberto Gastón Iglesias residir, transitar o permanecer en Puerto Gaboto.

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo reafirmó la medida cautelar que impide a Gastón Maximiliano Acuña y Alberto Gastón Iglesias residir, transitar o permanecer en Puerto Gaboto. Esta decisión se dio tras rechazar el recurso de revocatoria presentado por los acusados, quienes buscaban anular la prohibición impuesta en mayo de 2024. La resolución judicial priorizó la protección de las víctimas, quienes denunciaron haber sido sometidas a abusos sexuales y psicológicos desde su infancia.

La prohibición de regresar a Puerto Gaboto

La medida cautelar, dictada el 30 de mayo de 2024, establece que Acuña e Iglesias deben mantenerse a una distancia de 200 kilómetros de Puerto Gaboto y de las denunciantes: Bianca, Yasmín, Iara y Martina P. Esta restricción busca evitar cualquier tipo de revictimización y garantizar la seguridad de las afectadas.

A pesar de ello, los acusados interpusieron un recurso de revocatoria y apelación argumentando que la medida vulnera sus derechos constitucionales, como la propiedad y el principio de inocencia. Alegaron además que no existían nuevos hechos de agresión que justificaran la prohibición. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, reafirmando la necesidad de proteger a las víctimas y garantizarles un entorno seguro.

El testimonio de las víctimas y la importancia de la medida

Las denunciantes, representadas por el abogado Sebastián Darrichón, sostuvieron que la medida cautelar les ha permitido recuperar la tranquilidad y llevar una vida sin el temor constante de encontrarse con sus agresores. Durante las audiencias de diciembre de 2024, relataron los abusos sufridos y el impacto que estos han tenido en su salud mental y bienestar cotidiano.

Por otro lado, los acusados manifestaron que la prohibición de residir en Puerto Gaboto les ha generado dificultades económicas y emocionales, ya que los ha separado de sus familias y trabajos. No obstante, la Asesora de Menores intervino en favor de las víctimas, subrayando que el interés superior de las niñas prevalece sobre cualquier otro derecho. Resaltó que las denunciantes deben contar con un entorno libre de miedo para poder sanar y desarrollarse plenamente.

Fundamentos del fallo judicial

El juez basó su decisión en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y en la Convención de Belem do Pará (Ley 24.632), ambas normativas enfocadas en prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Se destacó que Puerto Gaboto es una localidad pequeña donde los encuentros fortuitos entre víctimas y agresores serían inevitables, lo que podría generar situaciones de revictimización.

El tribunal enfatizó que la medida cautelar no constituye una pena, sino una acción preventiva destinada a salvaguardar la integridad de las víctimas. En la resolución judicial se especificó que "la eliminación de la violencia contra la mujer es una condición indispensable para su desarrollo individual y social".

Decisiones finales del tribunal

El juez dispuso las siguientes resoluciones:

  • Rechazar el recurso de revocatoria y mantener vigente la medida cautelar que prohíbe a los acusados acercarse a las víctimas y a Puerto Gaboto.

  • Conceder el recurso de apelación, pero sin efecto suspensivo, lo que significa que la prohibición seguirá en vigor mientras se resuelve la apelación.

  • Imponer las costas del proceso a los demandados, estableciendo que deben hacerse cargo de los gastos judiciales generados por su intento de revocar la medida.

Un fallo clave en la lucha contra la violencia de género

Esta resolución marca un precedente en la protección de las víctimas de violencia de género y abuso sexual en localidades pequeñas. La decisión del Juzgado de Familia de San Lorenzo reitera que la seguridad de las víctimas debe primar sobre cualquier otro derecho, asegurando que no sean forzadas a convivir con sus agresores.

El caso ha generado un fuerte impacto en la comunidad, destacando la importancia de que la justicia actúe de manera efectiva para proteger a quienes han sido víctimas de violencia. Mientras la apelación sigue su curso, la medida cautelar continuará garantizando que Bianca, Yasmín, Iara y Martina puedan vivir sin temor en su propia localidad.

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