El Gobierno nacional oficializó cambios en el esquema de aportes sindicales y contribuciones derivadas de los convenios colectivos de trabajo mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que introduce precisiones sobre la forma en que deben calcularse determinadas obligaciones económicas surgidas de la negociación colectiva. La medida lleva las firmas del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La nueva norma complementa y precisa la reglamentación establecida por el Decreto 407/2026, que había fijado que el límite previsto en el artículo 9 de la Ley 14.250 debía calcularse sobre el «salario básico convencional», sin definir con claridad qué conceptos integraban esa base. Con el nuevo decreto, el Poder Ejecutivo incorpora una definición más amplia sobre los componentes que deben considerarse para ese cálculo.
La norma modifica el Decreto 199/88 y reglamenta aspectos vinculados al artículo 9 de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, estableciendo qué conceptos deben ser considerados para determinar la base de cálculo de los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas comprendidas en ese régimen.
Qué cambia en los aportes sindicales
De acuerdo con el decreto, la base estará conformada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales y habituales de percepción mensual que tengan origen convencional.
Esta precisión amplía la base de cálculo respecto de una interpretación limitada al salario básico convencional, al incorporar también los conceptos remunerativos habituales de origen convencional que percibe el trabajador de manera mensual.
En ese sentido, la reglamentación excluye de la base de cálculo aquellos conceptos que no revistan carácter normal, habitual y mensual, entre ellos premios, bonos, participación en ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y otros conceptos de similares características.
Nuevo esquema para las contribuciones acordadas en convenios
Uno de los principales puntos de la norma es la diferenciación entre los aportes y contribuciones alcanzados por el artículo 9 de la Ley 14.250 y aquellas contribuciones que los empleadores acuerden dentro de los convenios colectivos a favor de asociaciones sindicales.
El decreto establece que estas últimas no serán consideradas como aportes o contribuciones comprendidos dentro del artículo 9 de la Ley 14.250, sino que quedarán encuadradas bajo el artículo 9 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus normas reglamentarias.
Además, determina que esos fondos deberán tener un destino específico vinculado a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical.
La norma también dispone que estos recursos deberán contar con una administración especial y documentación separada, diferenciada del resto de los fondos sindicales.
Alcance sobre los convenios colectivos
El Decreto 612/2026 establece nuevos criterios para la aplicación de los acuerdos colectivos que contemplen aportes, contribuciones u otras cargas económicas, con el objetivo de precisar qué conceptos integran la base utilizada para su determinación.
Con la incorporación de las sumas remunerativas normales y habituales de origen convencional, el decreto aclara el alcance de la reglamentación vigente y amplía la base utilizada para el cálculo, brindando mayor precisión sobre los criterios que deberán aplicarse en el marco de los convenios colectivos.
Con la entrada en vigencia de la medida, el Gobierno formalizó un nuevo marco para el cálculo y tratamiento de los aportes vinculados a la negociación colectiva, diferenciando los distintos tipos de contribuciones previstas en los convenios de trabajo.




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